- Voluntaria
- Retribuida
- Por cuenta ajena
- Dependiente
- Personal
Si falta alguna de estas notas no nos encontraríamos ante un trabajo regulado por el Estuto de los Trabajadores y, a nosotros, como protagonistas, no se nos estarían cubriendo una serie de garantías, como por ejemplo el derecho a prestación por desempleo o la indemnización por fin de contrato (aunque no todos los contratos no todos los despidos conllevan esto último). Mucho ojo con los empleos que hay por ahí de comerciales, en donde encima os tenéis que pagar vosotros la Seguridad Social (como autónomos).
Normalmente lo que no suele haber en las "falsas relaciones laborales" es la nota de dependencia. ¿Qué conlleva esta característica? Lo siguiente:
Normalmente lo que no suele haber en las "falsas relaciones laborales" es la nota de dependencia. ¿Qué conlleva esta característica? Lo siguiente:
- Estar sometido a órdenes del empresario.
- Los medios (herramientas) e instalaciones para desarrollar las actividades o en donde éstas tienen lugar pertenecen a otra persona (el empresario).
- Hay un horario.
- Poder ser sancionado.
Si no se cumple un solo aspecto de los anteriores, la relación no es dependiente y, por lo tanto, tampoco laboral y da lo mismo que sí concurra el resto de requisitos.
Lo mismo pasa con la nota de ajenidad:
- Si no corres el riesgo de la operación económica (es decir, en el caso de que no salga el negocio no pierdes nada, aunque tampoco ganes) o
- Si tu trabajo desde el principio es para otro (por ejemplo, si estás construyendo una maqueta porque esa es tu ocupación en la empresa, ya que luego se pondrá a la venta, no es lo mismo que si eres artesano en tu taller y haces una maqueta que luego puedesvender o te la puedes quedar).
En cuanto a la nota de retribuida, no puede ser una mera liberalidad ni suponer una prestación esporádica.
Por último, la nota de personalísima, se refiere a que debe ser la persona asignada en el contrato (o bien, sin mediar contrato) y no otra, la que deba desempeñar esa función. En este caso puede decirse que concurre esta nota cuando para que haya un sustituto lo tiene que elegir el empresario y no el propio trabajador/a.
Entonces concurre esta nota.
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