El derecho laboral es una rama jurídica que tiene sus propios principios, diferentes de los del derecho general; ¿por qué? Porque no se limita a compartir las fuentes habituales, sino que tiene dos propias: el contrato de trabajo y el convenio colectivo. Además, se trata de un derecho privado pero a la vez garantista, que pretende proteger a la parte más débil de la relación jurídica: el trabajador. Hay una serie de fuentes jurídicas, pero la prevalencia de unas sobre otras no siempre va a seguir el mismo patrón, pues dependerá.
Podemos distinguir normas de derecho absoluto, normas de derecho absoluto relativo y normas de derecho dispositivo. Esta distinción atiende a sí las normas son obligatorias en su totalidad (el caso de las de primera clase), si sólo cabe mejorar por las partes lo regulado por el Estado, o si cabe la modificación por las partes de la relación laboral incluso no favoreciendo al trabajador (empeorando un poco la situación). Así, dependiendo ante qué clase de norma y si hay una sucesión de las mismas, distinguimos varios principios de aplicación del Derecho Laboral:
- El principio de Jerarquía: este principio rige en las normas de derecho necesario absoluto, que engloba sólo a las normas con rango de ley y a los reglamentos., que estén vigentes. Significa que una norma superior no puede ser contra decida por una norma de rango inferior, que la respetará dentro de los límites que aquella establece.
- El principio de Orden Normativo: una norma posterior deroga a la anterior de igual o de inferior rango.
- Principio de norma mínima: este principio rige en normas de derecho relativo, ya que establece que una norma de rango inferior debe establecer, como mínimo los mismos derechos que una de mayor rango y solo puede mejorarlos.
- Principio de irrenunciablilidad de derechos: es nulo el pacto por el cual un trabajador renuncia a sus derechos reconocidos legal o convencionalmente.
- Principio de “in dubio pro operario”: si una norma tiene una interpretación ambigua, el juez deberá resolver de forma que sea más favorable al trabajador.
- Principio de norma más favorable: rige entre normas de igual rango y consiste en que, en una caso al que le pueden ser de aplicación día normas iguales, habrá de optarse por aquella que, en cómputo anual, sea más favorable al trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: este principio rige en los casos en los que tiene lugar la sucesión de normas. Cuando esto pasa, normalmente las normas anteriores de igual o inferior rango quedan derogadas, salvo que la norma nueva tenga cláusulas de salvaguarda que las respeten. La condición más beneficiosa se origina en el contrato de trabajo, a título individual y esto rige sobre el convenio colectivo si éste se modifica. Pero,el empresario puede anular la condición más beneficiosa si:
o Llega a un acuerdo con el trabajador.
o Modifica sustancialmente las condiciones del contrato (artículo 41 ET).
o Aplica las reglas de compensación y absorción, en caso de que el contenido sea económico. Cuando se compensa (disminuye) o absorbe (desaparece) un concepto salarial hay que tener en cuenta una serie de normas:
Sólo rige sobre conceptos iguales (aunque se llamen de forma distinta), compensándose o absorbiéndose con estos.
Si no está clara la causa del aumento o es una mejora voluntaria, se compensa o absorbe con el salario base y las pagas extras.
Se aplica si los salarios en cómputo anual son más favorables al trabajador.
La manera en la que el empresario aplique la absorción y compensación no necesita de ningún formalismo en especial, sólo precisa que se adopte en un tiempo razonable.
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